INFIMA CUANTÍA
Art. 52.1.- Contrataciones de ínfima cuantía.- Se podrá contratar bajo este sistema en cualquiera de los siguientes casos:
1.- Las contrataciones para la adquisición de bienes o prestación de servicios no normalizados, exceptuando los de consultoría, cuya cuantía sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;
2.-
Las contrataciones para la adquisición de bienes o prestación de
servicios normalizados, exceptuando los de consultoría, que no consten
en el catálogo electrónico y cuya cuantía sea inferior a multiplicar el
coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del
correspondiente ejercicio económico; y,
3.-
Las contrataciones de obras que tengan por objeto única y
exclusivamente la reparación, refacción, remodelación, adecuación,
mantenimiento o mejora de una construcción o infraestructura existente,
cuyo presupuesto referencial sea inferior a multiplicar el coeficiente
0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente
ejercicio económico. Para estos casos, no podrá considerarse en forma
individual cada intervención, sino que la cuantía se calculará en
función de todas las actividades que deban realizarse en el ejercicio
económico sobre la construcción o infraestructura existente. En el caso
de que el objeto de la contratación no sea el señalado en este numeral,
se aplicará el procedimiento de menor cuantía.
Las contrataciones previstas en este artículo se realizarán de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante, sin que sea necesario que esté habilitado en el Registro Único de Proveedores.
Estas contrataciones no podrán emplearse como medio de elusión de los procedimientos pre-contractuales; para el efecto, las entidades contratantes remitirán trimestralmente al organismo nacional responsable de la contratación pública, un informe sobre el número de contrataciones realizadas por ínfima cuantía, así como los nombres de los contratistas.
Si el organismo nacional responsable de la contratación pública llegare a detectar una subdivisión de contratos o cualquier infracción a este artículo, lo pondrá en conocimiento de los organismos de control para que inicien las acciones pertinentes.
El reglamento a esta Ley establecerá los procedimientos para la aplicación de esta modalidad.
0 comentarios:
Publicar un comentario